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Categoría | Euríbor, Glosario

Novación y Subrogación

26 octubre 2007 por Redacción Euribor.es

La novación es un documento público en el se modifica o sustituye una obligación haciendo valer otra nueva. Para que la novación se lleve a cabo ambas partes han de estar de acuerdo en la variación de las condiciones inicialmente pactadas.

En la subrogación, una persona física o jurídica, sustituye a otra en una obligación. En un préstamo bancario puede darse en dos sentidos: bien que el deudor cambie de entidad financiera ante la que asumiría de nuevo la obligación de pago, o bien que la obligación del prestatario pase a ser de otra persona ya sea inter vivos, por compra-venta, donación, etc. o mortis causa, por herencia (en este último caso el heredero no estaría obligado a hacer frente al pago si los gastos superan los beneficios de la herencia y renuncia ella, pero no es el tema que nos ocupa en esta entrada).

Mar Criado

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