Está destinada a personas mayores de 65 años o en régimen de dependencia, que sean propietarios de una vivienda. Se trata de convertir el valor de la vivienda en un pago periódico o renta mensual.
La entidad bancaria no podrá exigir la devolución de la deuda acumulada hasta que no fallezca el titular o todos los beneficiarios del crédito (según acuerdo con la entidad).
Al pago de la deuda deberán hacer frente los herederos que se encontrarían ante varias opciones: pagar la deuda acumulada de sus propios ahorros o bienes o constituir una nueva hipoteca para poder quedarse con la casa o vender el inmueble, pagar la deuda la banco o caja y quedarse con el dinero restante.
Mar Criado







23 diciembre, 2008 , 19:51
buena definición. resumida y clara. por si te interesa, nosotros hemos dedicado el portal de la pensión vivienda (nuestra hipoteca inversa) a dar respuestas sencillas a las dudas que acostumbran a surgir con este novedoso producto.
saludos