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EL RECARGO SOBRE EL IBI PARA VIVIENDAS DESHABITADAS SE HACE ESPERAR

Escrito por admin el 26 Noviembre 2007 – 14:56 -

El Ejecutivo español se acerca al fin de esta legislatura sin haber podido llevar a cabo el recargo del 50% en el impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) para viviendas deshabitadas recogido en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, ya que no ha podido realizar una descripción que concrete aquello que debe considerarse como vivienda desocupada permanentemente.

El Gobierno afirma que la Dirección General de Catastro ha manejado algunas soluciones, como el estudio de fórmulas basadas en consumos medios de agua y, especialmente de electricidad, en los cuales, de no sobrepasarse un umbral de consumo, la vivienda en cuestión sería catalogada como desocupada, sin embargo hay varios motivos que hacen que esta opción no ofrezca las garantías requeridas para aplicar la ley ya que, hay que tener en cuenta que las estadísticas sobre consumo se llevan a cabo a través de cuestionarios cumplimentados por las empresas suministradoras, lo que no proporciona un nivel de desagregación suficiente. Además de las dificultades para establecer un umbral mínimo de consumo, ya que, las diferencias muy acusadas atendiendo a variables como número de habitantes por abonado o climatología del lugar en cuestión entre otras.

El INE (Instituto Nacional de Estadística), para la elaboración del padrón de viviendas, hace valer la siguiende definición de vivienda deshabitada: “inmueble familiar que no es residencia habitual de ninguna persona ni es utilizado de forma estacional, periódica o esporádica por nadie”. Sentencia que tampoco resulta válida al gobierno de la nación, ya que elude el establecimiento de un plazo temporal y otras condiciones específicas para la desocupación.

Además considera nuestro Ejecutivo que habría que excluir apartamentos turísticos vacacionales, viviendas arrendadas por empresas en virtud de relación laboral, inmuebles dedicados a multipropiedad o inmuebles militares desocupados.

Por su parte, algunas comunidades autónomas ya están introduciendo un gravamen de desocupación, como es el caso del País Vasco, donde se ha tomado por vivienda deshabitada aquella que durante un año ha estado en desuso, excluyendo los supuestos de segunda vivienda u otras causas justificadas como enfermedad o motivos de trabajo.

En Cataluña, el proyecto de la Ley del Derecho a la Vivienda, prevé la expropiación temporal de inmuebles cuando sus propietarios los tengan deshabitados y hayan rechazado todos los incentivos y/o ayudas para sacarlos al mercado del alquiler. En este caso se toma como inmueble desocupado aquellos que, sin causa justificada, no hayan estado habitados durante el periodo de 2 ó más años.

Por otro lado, 189 municipios repartidos por toda España están a la espera de esa tipificación de “vivienda vacía” en la Ley Reguladora de Haciendas Locales, para comenzar a cobrar el mencionado recargo sobre el IBI.

  Mar Criado

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